9.-CONTABILIDAD Y CUENTAS.
Las Entidades locales y sus Organismos autónomos quedan
sometidos al régimen de contabilidad pública. Por sendas Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990 se aprobaron las
nuevas instrucciones de contabilidad para los municipios con población igual o
superior a los 5.000 habitantes, y para los de población inferior. La
contabilidad local está organizada para cumplir los siguientes fines:
- Establecer el balance, poniendo de manifiesto la composición y situación
patrimonial.
- Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y
rendimiento de los servicios.
- Registrar la ejecución del Presupuesto.
- Registrar los movimientos y situación de la Tesorería.
- Proporcionar los datos necesarios para la confección de la Cuenta
General.
- Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de
eficacia.
- Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material,
inmaterial y financiero, el control de endeudamiento y el seguimiento
individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que
se relacionen con la Entidad local.
La contabilidad se lleva a través de libros de contabilidad
principal y auxiliar, a la primera pertenecen los libros: Diario General de
Operaciones; Mayor de Cuentas; Inventarios y Balances; Diario del Presupuesto de
Gastos; Mayor de Conceptos del Presupuesto de Gastos; Mayor de Conceptos del
Presupuesto de Ingresos; Mayor de Conceptos de Recursos de Otros Entes
Públicos; Mayor de Conceptos por Entregas a Cuentas, y Mayor de Conceptos no
Presupuestarios.
A la terminación del ejercicio presupuestario, las Entidades
locales deben elaborar la Cuenta General integrada por la de la propia
Entidad, la de sus Organismos autónomos y la de las Sociedades mercantiles de
capital íntegramente de las mismas (art. 189 y 190 de la LRHL). Las Cuentas y
Estados de la propia Entidad y sus Organismos autónomos constarán de:
- Balance de situación, que expresará la composición y situación del
Patrimonio al día del cierre del ejercicio.
- Cuenta de resultados, que expresará los resultados del ejercicio desde el
punto de vista económico patrimonial.
- Cuadro de Financiación anual, que presentará en término de flujo las
variaciones que se hayan producido en el ejercicio, poniendo de manifiesto
los recursos obtenidos, así como el empleo de dichos recursos.
- Estado de Liquidación del Presupuesto.
- Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar
procedentes de presupuestos cerrados.
- Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicio
futuros.
- Estado de Tesorería que ponga de manifiesto su situación y las
operaciones realizadas durante el ejercicio.
- Estado de la Deuda.
Acompañándose a los anteriores Estados, como anexos,
documentación complementaria al objeto de ampliar la información contenida en
los mismos. Además, el Pleno de la Corporación podrá establecer que se
acompañen a la Cuenta General los estados resultantes de consolidar aquellas
cuentas y estados que considere oportunos, relativo a la propia Entidad, sus
Organismos autónomos o Sociedades mercantiles. La Cuenta de estas sociedades
estará compuesta de Balance de Situación, cuenta de Explotación, Cuenta de
Resultados del Ejercicio y Cuadro de Financiación Anual.
El procedimiento de aprobación de la Cuenta General es el
siguiente:
- Antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente, los Organismos
autónomos y Sociedades mercantiles deben elevar a la Entidad local sus
Estados y Cuentas y, antes de dicha fecha, su Presidente rendirá y
aprobará los Estados y Cuentas de la propia Entidad.
- La Intervención formará la Cuenta General de la Entidad local antes del
día 1 de junio. Los Municipios de más de 50.000 habitantes acompañarán a
la Cuenta General una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos, y una Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de
los objetivos programados.
- Antes del 1 de junio se someterá a informe de la Comisión Especial de
Cuentas constituida por miembros de los distintos grupos políticos
integrantes de la Corporación.
- Con el informe de la Comisión Especial será expuesta al público durante
15 días, durante los cuales se podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. La Comisión Especial emitirá nuevo informe.
- Antes del 1 de octubre será sometida al Pleno de la Corporación para su
aprobación, si procede.
- Antes del 15 de octubre se remitirá la Cuenta General al Tribunal de
Cuentas.
Introducción a los Presupuestos
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