8.-LA TESORERÍA.

 

El principio de unidad de Caja tiene su reflejo en la regulación por la LRHL de la Tesorería local, constituida por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias (art. 175 de la LRHL). Son funciones encomendadas a la Tesorería: Recaudar los derechos y pagar las obligaciones; centralizar todos los fondos y valores; responder de los avales contraídos. Para el ejercicio de tales funciones, las Entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su Tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de cuentas de ingresos y pagos, cuentas restringidas de recaudación o de pagos, y cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería. Las Entidades locales podrán autorizar la existencia de Caja de efectivo para los fondos de las operaciones diarias.

 

Introducción a los Presupuestos Municipales                                                             Inicio