5.-MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Este texto contiene
citas de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, legislación en vigor en el momento de elaborarse el documento.
Posteriormente entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. El articulado de esta Ley no coincide con el anterior. El contenido
sigue siendo válido a la hora de exponer en que consiste el Presupuesto de un
Ayuntamiento.
Las limitaciones de gastos
podrán implicar la imposibilidad de atender obligaciones que se presentasen
durante el ejercicio económico por ello el artículo 34 del RD 500/1990 prevé
que los créditos iniciales se modifiquen de alguna de las maneras siguientes:
- Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Aplicables
cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario a que pueda aplicarse
este gastos o el existente sea insuficiente. En este caso, se crea o amplía
la partida presupuestaria de gastos, pero, simultáneamente, debe preverse el
ingreso con el que ha de financiarse: Remanente líquido de Tesorería, nuevos
o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en
algún concepto del presupuesto corriente, o mediante anulaciones o bajas de
otras partidas presupuestarias de gastos (art. 36 del RD 500/1990), y
excepcionalmente, con operaciones de crédito a corto o medio plazo (art.
158.4 de la LRHL). Estas operaciones de modificación presupuestaria exigen la
misma tramitación que la efectuada para la aprobación del presupuesto.
Son modificaciones al alza del presupuesto
de gastos que se concreta en aumento del crédito presupuestario en alguna de
las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de
Ejecución del Presupuesto. Hay que tener en cuenta que sólo pueden
declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que se correspondan
con gastos financiados con recursos expresamente afectados a ellos (art. 39
del RD 500/1990). No se requieren otros requisitos formales para la
ampliación del crédito que los fijados en las Bases de Ejecución.
- Transferencias de crédito.
Suponen un aumento en un crédito
presupuestario de gastos compensado con la disminución de otro u otros por el
mismo importe, con lo que el Presupuesto no sufre alteración en su conjunto.
Son las Bases de Ejecución las que determinan el régimen de aprobación de
las transferencias, correspondiendo, en todo caso, al Pleno cuando se refieran
a conceptos pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecte
a créditos de personal (en cuyo caso se deberán cumplir los mismos trámites
que para la aprobación del presupuesto -arts. 40, 41 y 42 del del RD
500/1990).
- Generación de crédito, o generación de créditos agotados.
Cuando
exista una paralela financiación por recursos no tributarios: Aportaciones de
otras personas físicas o jurídicas; enajenación de bienes; prestación de
servicios, etc. (art. 43 y 44 del RD 500/1990).
Introducción al Presupuesto
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