
Presidente de un Ayuntamiento y primera autoridad gubernativa de un Municipio.
Órgano formado por la totalidad de los Concejales electos y que han tomado posesión de su cargo. Es presidido por el Alcalde.
GRUPO. GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituyen en grupos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
Funcionario que levanta actas, da fe de los acuerdos y expide certificados de los mismos. Asesora a la Corporación, al Alcalde y a las Comisiones.
El Interventor de Fondos es el funcionario que asesora al Ayuntamiento en materia financiera, fiscaliza la gestión de los intereses locales de orden económico y es el jefe inmediato de los servicios económicos y del personal adscrito a ellos.
Funcionario que tiene las funciones de manejo y custodia de los fondos y valores, tanto los bienes almacenables como los relativos a Tesorería y contabilidad de la Corporación.
Concejal que tiene atribuidas ciertas funciones del Alcalde, por delegación expresa de éste. Los Tenientes de Alcalde pueden sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Órgano municipal integrado por el Alcalde, que preside, y los Concejales nombrados libremente por él. Es atribución propia de la Comisión de gobierno la asistencia y asesoramiento permanente al Alcalde, y ejercerá las atribuciones que le deleguen al Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento.
COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES
Son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. Es la Comisión Informativa a la que corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias. Es de existencia obligada.
Órgano sin atribuciones resolutorias que tiene por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno municipal. Está integrada por Concejales.
Concejal que ostenta alguna responsabilidad de gobierno cedida por el Alcalde. es, por tanto, el Alcalde o Presidente quien delega algunas de sus atribuciones en los Concejales delegados. Normalmente se utiliza la expresión "Concejal Delegado de Área... (por ejemplo, Urbanismo)" para indicar el Concejal que es responsable de dicha Área. También se utiliza la expresión "Concejalía de... (Urbanismo)".
Órgano que dirige todos los servicios de un área. Está ocupado por un técnico de confianza del Concejal delegado.
Órgano que realiza funciones de asesoramiento, integrado por varios funcionarios a las órdenes del jefe del Gabinete Técnico.
Subárea de servicios, o parte de un área con competencias diferenciadas (por ejemplo: Departamento de Obras, departamento de Limpieza...)
Parte de un departamento al que se le asigna un fin específico.
Cada una de las dependencias en que se divide una Sección administrativa.
CONCEJAL PRESIDENTE DE UNA JUNTA MUNICIPAL
Concejal que preside, por delegación del Alcalde, una Junta Municipal.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL
Es un órgano que tiene como fin el canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrolla funciones de informe y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponde cada Consejo. Suele corresponder con la Áreas municipales.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN TERRITORIAL. Es el órgano de participación que se crea en un barrio o zona territorial diferenciada para favorecer la participación de los vecinos en ese territorio.
Es un órgano territorial de gestión desconcentrada y cuya finalidad es la mejor gestión de los asuntos municipales y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.